Sin más preámbulos, este es el decreto del 3 de febrero de 1832, firmado por Juan Manuel de Rosas y Juan Ramón Balcarce, en el que se consagraba oficialmente el uso de la divisa punzó. Comenzaba la institucionalización de la división y el odio en la Argentina. En el se decía que estimándose conveniente...
...consagrar del mismo modo que los colores nacionales el distintivo federal de esta provincia y construirlo, no en señal de división y de odio, sino de fidelidad a la causa del orden y de paz y unión entre sus hijos bajo el sistema federal, para que recordando éstos los bienes que han gozado más de una vez por la influencia de este principio, y de los desastres que fueron siempre el resultado de haberlo abandonado se afiancen al fin en él, y lo sostengan en adelante con tanto empeño como la misma independencia nacional...
1° A los 30 días de la publicación de este decreto todos los empleados civiles y militares, incluso los jefes, los oficiales de milicia, los seculares y eclesiásticos que por cualquier titulo gocen de sueldo, pensión o asignación del tesoro público, traerán un distintivo de color punzó, colocado visiblemente en el lado izquierdo sobre el pecho.
2° El mismo distintivo usarán los profesores de derecho con estudio abierto, los de medicina y cirugía que estuvieren admitidos y recibidos, los practicantes y cursantes de las predichas facultades, los procuradores de números, los corredores de comercio, y en suma todos los que, aún cuando no reciban sueldo del estado se consideren como empleados públicos, bien por la naturaleza de su ejercicio o profesión, bien por haber obtenido nombramiento del gobierno.
3° Los empleados militares incluso los jefes y oficiales de milicia; las fuerzas de línea; en suma las que componen el ejército de la provincia y las de milicia en servicio, llevarán en la divisa la inscripción "Federación o Muerte". Los demás comprendidos en los artículos anteriores usarán de la inscripción Federación.
4° Los que contravinieren a lo dispuesto, si fuesen empleados serán suspensos inmediatamente de sus empleos por sus respectivos jefes o magistrados de quienes dependan, que cuidarán de hacerlo indefectiblemente bajo la más estrecha responsabilidad, dando cuenta al Gobierno por el ministerio que corresponda para la resolución más conforme.
5° Con respecto a los que no fuesen empleados, el jefe de policía velará sobre el cumplimiento de este decreto y dará al Gobierno los avisos necesarios.
6° Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Aceptada la primera imposición, Rosas cobra fuerzas y paulatinamente va uniformando el uso de la divisa y la obliga a llevar hasta a los mismos preceptores. Es digno de conocerse el de fecha del 27 de mayo de 1835...
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Fuente: Iconografía de Rosas
Juan A. Pradère
Juan A. Pradère
Qué degradación, tratar a la gente como ganado, Rosas, Perón, los Kirchner...Un círculo vicioso que se repite y repite...
ResponderEliminarSaludos!!
aaaaaaaaaaaah
ResponderEliminarjijiji q copa pa mi tareaaaaaaaaaa
ResponderEliminarsoy rosista a muerte aguante rosas papa
ResponderEliminarcon razón te gorrean
EliminarViva la Santa Federacion
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