martes, 6 de marzo de 2012

Antecedentes Unitarios y Federales para la organización nacional


Juan Bautista Alberdi
Juan Bautista Alberdi elaboró en sus "Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina",  el documento que delinearía las pautas institucionales organizativas del país luego de la Batalla de Caseros. En su obra puso de relieve la importancia de reconocer la constitución natural e histórica del país. Estos aspectos que vienen dados y por ende imposible de modificarse por los legisladores, deben de considerarse como guías a las que ha de adaptarse la futura Constitución Nacional.
De esta manera Alberdi se posiciona más allá de los enfrentamientos partidarios, proponiendo un sistema intermedio entre el federalismo puro (simple confederación de estados o provincias independientes) y el unitarismo puro (dónde las provincias no cuentan en absoluto con ninguna clase de autonomía).
Este sistema de organización política intermedio conserva la autonomía provincial del federalismo, pero también delega parte de las competencias a un poder central. Para llegar a la conclusión de que este este el mejor sistema de organización, Alberdi tiene en cuenta los antecedentes tanto de corte federativo como unitario los cuales –según el tucumano- deben configurar las directrices a la hora de la organización formal.
El Capítulo XVII de “Las Bases” que se reproduce a continuación enumera dichos antecedentes;

La historia nos muestra que los antecedentes políticos de la República Argentina, relativos a la forma del gobierno general, se dividen en dos clases, que se refieren a los dos principios federativo y unitario.
Empecemos por enumerar los antecedentes unitarios.
Los antecedentes unitarios del gobierno argentino se dividen en dos clases: unos que corresponden a la época del gobierno colonial, y otros que pertenecen al período de la revolución.

He aquí los antecedentes unitarios pertenecientes a nuestra anterior existencia colonial:

1)  Unidad de origen español en la población argentina.
2)  Unidad de creencias y de culto religioso, de costumbres y de idioma.
4)  Unidad política y de gobierno, pues todas las provincias formaban parte de un solo Estado.
5)  Unidad de legislación civil, comercial y penal.
6) Unidad judiciaria, en el procedimiento y en la jurisdicción y competencia, pues todas las Provincias del virreinato reconocían un solo tribunal de apelaciones, instalado en la capital, con el nombre de Real Audiencia.
7)  Unidad territorial, bajo la denominación de Virreinato de la Plata.
8)  Unidad financiera o de rentas y gastos públicos.
9)  Unidad administrativa en todo lo demás, pues la acción central partía del virrey, jefe supremo del Estado, instalado en la capital del virreinato.
10) La ciudad de Buenos Aires, constituida en capital del virreinato, es otro antecedente unitario de nuestra antigua existencia colonial.

Enumeremos ahora los antecedentes unitarios del tiempo de la revolución:

1) Unidad de creencias políticas y de principios republicanos. La Nación ha pensado como un solo hombre en materia de democracia y de república.
2) Unidad de sacrificios en la guerra de la Independencia. Todas las Provincias han unido su sangre, sus dolores y sus peligros en esa empresa.
3) Unidad de conducta, de esfuerzos y de acción en dicha guerra.
4) Los distintos pactos de unión general celebrados e interrumpidos durante la revolución, constituyen otro antecedente unitario de la época moderna del país, que está consignado en sus leyes y en sus tratados con el extranjero. El primero de ellos es el acto solemne de declaración de la independencia de la República Argentina del dominio y vasallaje de los españoles. En ese acto, el pueblo argentino aparece refundido en un solo pueblo, y ese acto está y estará perpetuamente vigente para su gloria.
5) Los Congresos, Presidencias, Directorios supremos y generales, que con intermitencias más o menos largas, se han dejado ver durante la revolución.
6) La unidad diplomática, externa o internacional, consignada en tratados celebrados con Inglaterra, con el Brasil, con Francia, etc., cuyos actos formarán parte de la constitución externa del país, sea cual fuere.
8)  La unidad de colores simbólicos de la República Argentina.
9)  La unidad de armas o de escudo.
10) La unidad implícita, intuitiva, que se revela cada vez que se dice sin pensarlo: República Argentina, Territorio Argentino, Pueblo Argentino y no República Sanjuanina, Nación Porteña, Estado Santafecino.
11) La misma palabra argentina es un antecedente unitario.

En fuerza de esos antecedentes, la República Argentina ha formado un solo pueblo, un grande y solo Estado consolidado, una colonia unitaria, por más de doscientos años, bajo el nombre de Virreinato de la Plata; y durante la revolución en que se apeló al pueblo de las Provincias, para la creación de una soberanía independiente y americana, los antecedentes del centralismo monárquico y pasado ejercieron un influjo invencible en la política moderna, como lo ejercen hoy mismo, impidiéndonos pensar que la República Argentina sea otra cosa que un solo Estado, aunque Federativo y compuesto de muchas provincias, dotadas de soberanía y libertades relativas y subordinadas.
Guardémonos, pues, de creer que la unidad de gobierno haya sido un episodio de la vida de la República Argentina; ella, por el contrario, forma el rasgo distintivo de su existencia de más de dos siglos.
Pero, veamos ahora los antecedentes también normales y poderosos que hacen imposible por ahora la unidad indivisible del gobierno interior argentino, y que obligarán a todo sistema de gobierno central, a dividir y conciliar su acción con las soberanías provinciales, limitadas a su vez como el gobierno general en lo relativo a la administración interior.

Son antecedentes federativos de la República Argentina, tanto coloniales como patrios, los siguientes hechos, consignados en su historia y comprobados por su notoriedad:

1)  Las diversidades, las rivalidades provinciales, sembradas sistemáticamente por la dominación colonial, y renovadas por la demagogia republicana.
2)  Los largos interregnos de aislamiento y de independencia provincial, ocurridos durante la revolución.
3)  Las especialidades provinciales, derivadas del suelo y del clima, de que se siguen otras en el carácter, en los hábitos, en el acento, en los productos de la industria y del comercio, y en su situación respecto del extranjero.
4) Las distancias enormes y costosas que separan unas Provincias de otras, en el territorio de doscientas mil leguas cuadradas, que habita nuestra población de un millón de habitantes.
5)  La falta de caminos, de canales, de medios de organizar un sistema de comunicaciones y transportes, y de acción política y administrativa pronta y fácil.
6)  Los hábitos ya adquiridos de legislaciones, de tribunales de justicia y de gobiernos provinciales. Hace ya muchos años que las leyes argentinas no se hacen en Buenos Aires, ni se fallan allí los pleitos de los habitantes de las provincias, como sucedía en otra época.
7)  La soberanía parcial que la revolución de Mayo reconoció a cada una de las Provincias, y que ningún poder central les ha disputado en la época moderna.
8)  Las extensas franquicias municipales y la grande latitud dada al gobierno provincial, por el antiguo régimen español, en los pueblos de la República Argentina.
9) La imposibilidad de hecho para reducir sin sangre y sin violencia a las Provincias o a sus gobernantes al abandono espontáneo de un depósito, que, conservado un solo día, difícilmente se abandona en adelante: el poder de la propia dirección, la soberanía o libertad local.
10)  Los tratados, las ligas parciales, celebradas por varias Provincias entre sí durante el período de aislamiento.
11) El provincialismo monetario, de que Buenos Aires ha dado el antecedente más notable con su papel moneda de provincia.
12) Por fin, el acuerdo de los gobiernos provinciales de la Confederación, celebrado en San Nicolás el 31 de Mayo de 1852, ratificando el Pacto Litoral de 1831, que consagra el principio federativo de gobierno.

Acuerdo de San Nicolás presidido por Urquiza el 31 de mayo de 1852.

                      
Todos los hechos que quedan expuestos pertenecen y forman parte de la vida normal y real de la República Argentina, en cuanto a la base de su gobierno general; y ningún Congreso constituyente tendría el poder de hacerlos desaparecer instantáneamente por decretos o constituciones de su mimo. Ellos deben ser tomados por bases y consultados de una manera discreta en la constitución escrita, que ha de ser expresión de la constitución real, natural y posible.
El poder respectivo de esos hechos anteriores, tanto unitarios como federativos, conduce la opinión pública de aquella República al abandono de todo sistema exclusivo y al alejamiento de las dos tendencias o principios, que habiendo aspirado en vano al gobierno exclusivo del país, durante una lucha estéril alimentada por largos años, buscan hoy una fusión parlamentaria en el seno de un sistema mixto, que abrace y concilie las libertades de cada Provincia y las prerrogativas de toda la Nación: solución inevitable y única, que resulta de la aplicación a los dos grandes términos del problema argentino, -la Nación y la Provincia-, de la fórmula llamada hoy a presidir la política moderna, que consiste en la combinación armónica de la individualidad con la generalidad del localismo con la nación, o bien de la libertad con la asociación; ley natural de todo cuerpo orgánico, sea colectivo o sea individual, llámese Estado o llámese hombre; según la cual tiene el organismo dos vidas, por decirlo así, una de localidad y otra general o común, a semejanza de lo que enseña la fisiología de los seres animados, cuya vida reconoce dos existencias, una parcial de cada órgano, y a la vez otra general de todo el organismo.

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